martes, 14 de mayo de 2013


Utilización de las redes sociales para acoso escolar
Por desgracia, Internet, como todas las herramientas, puede usarse tanto para bien como para mal… Por eso, aunque todavía no es muy habitual, ya se han dado caso de un uso inadecuado de las redes sociales como plataforma para el acoso escolar. Vamos a explicar todos los detalles.

Las redes sociales pueden suponer una plataforma de información a la que se le den usos inadecuados.
Si bien el bullying o, como también se ha denominado, acoso entre iguales, venía existiendo casi desde siempre, la irrupción de las nuevas tecnologías y, en especial, de las redes sociales en el mundo escolar de la mano de la telefonía móvil han dado una nueva dimensión al fenómeno, adoptando la denominación de ciberbullying.
Por ciberbullying se entiende la realización de actos repetidos para causar daño que utilizan las nuevas tecnologías, en especial, teléfonos móviles e Internet.
Las redes sociales están especialmente expuestas a esta problemática debido a sus propias características:
  • La facilidad de permanecer en el anonimato (utilizando perfiles falsos).
  • La facilidad de poder comunicarse con un grupo cerrado de personas.
  • La posibilidad de usar todas las herramientas que utiliza el acosador dentro de un mismo interfaz (mensajería instantánea, mensajes a móviles, perfiles falsos y difusión contralada de los mensajes difamadores).
  • El gap generacional entre los “nativos” digitales (menores) y los “inmigrantes” (padres y profesores) que no están, en absoluto, familiarizados con la tecnología utilizada.
El ciberbullying, por otra parte, puede manifestarse a través de distintos comportamientos:
  • Injurias / agravios: Peleas online utilizando mensajes electrónicos con un lenguaje vulgar y enojado.
  • Acoso: Por ejemplo, enviando reiteradamente mensajes insultantes, hirientes o crueles.
  • Denigración: Abrirse cuentas simulando ser otras personas con el objetivo de humillarlas; enviar o difundir cotilleos o rumores sobre una persona para dañar su reputación o amistades; difundir comentarios o fotografías falsas, hirientes o crueles invitando a otros a hacer lo mismo o para comentarlas.
  • Acechar: Relacionado normalmente a una relación íntima problemática, injuriar o denigrar repetidamente a una persona incluyendo amenazas o asustándola.
  • Comportamiento intimidante: Tanto de manera directa como indirecta (incluye amenazas tanto para otros como para sí mismo).
Desde el punto de vista jurídico, la principal implicación a considerar, cuando los actos son realizados por menores, es que hay que discernir cuándo un menor es considerado sujeto inimputable (no responsable de sus actos por no disponer del grado de madurez necesario) o cuándo se considera que dispone de una madurez suficiente, de forma que pueda ser juzgado. Actualmente, aplicando el Código Penal y la Ley de Responsabilidad Penal de los Menores (LORPM), algunas conductas pueden llegar a no ser castigadas pese a estar tipificadas por considerarse contraproducente para los menores o por haber sido realizadas por sujetos menores de 14 años (inimputables a los efectos de responsabilidad criminal).
Si nos encontramos en esta desagradable situación, el papel de padres o tutores (y profesores si estamos en el entorno escolar) es básica, sobre todo en lo relativo a ofrecer todo el apoyo posible al menor y cortar todas las posibles vías de relación con el acosador. Para ello, podemos solicitar la retirada inmediata de los contenidos hirientes y que constituyen la base para la conducta acosadora.
Por otra parte, debemos tener en cuenta algunas consideraciones a la hora de actuar una vez detectado el caso:
  • No eliminar ninguna evidencia del acoso (mensajes SMS, correos electrónicos, vídeos, fotografías…). En estos casos, el menor siempre tiene acceso de alguna forma a la información utilizada para perjudicarle.
  • Tratar de identificar al acosador. Bien por medios técnicos o bien a través del grupo de amistades en el que se ha producido la situación.
  • Denunciar los hechos antes las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, para que éstos trasladen el caso a los grupos especiales existentes en esta materia.
  • Y si se ha producido en el entorno educativo, adicionalmente habrá que informar a la escuela, contactar con los padres del agresor y recurrir a especialistas en el tratamiento del acoso escolar.

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